A continuación, la versión de El Comercio
19/08/2009
Buscarán precisar uso legal de armamento en la policía
http://www.elcomercio.com.pe/noticia/330063/buscaran-precisar-uso-legal-armamento-policia_1
Preparan proyecto para despenalizar a los que hagan uso debido de armas. Medida fue antes cuestionada por oposición y objetada ante el TC
Por: Gerardo Caballero
¿Cómo puede una turba alborotada convertir a los efectivos del orden en indefensos rehenes de la violencia? Moquegua, Pomac, Bagua y ahora Paucartambo. Si de los errores se aprende, el Gobierno parece dar señales de haber tomado en serio la última lección. El presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, anunció ayer que en los próximos días el Poder Ejecutivo presentará un proyecto para que la Policía Nacional pueda hacer uso legítimo y reglamentario de las armas.
El Gobierno pretende así evitar que se repita la triste escena del viernes último: trece policías fueron convertidos en rehenes por los pobladores que habían tomado la represa de Huallamayo.
“Actualmente, los obligamos [a los policías] a que vayan sin armas. Hay que establecer como exención [es decir, eximir] de responsabilidad penal la utilización debida y reglamentaria de las armas de ley”, sostuvo Velásquez en entrevista con Frecuenta Latina. “No permitamos que mancillen el honor de nuestra Policía Nacional”, añadió.
Velásquez criticó que el renunciado viceministro de Orden Interno, Wilson Hernández, se hubiera comprometido a no denunciar a los responsables del secuestro: “Las autoridades políticas no debemos sacar el cuerpo”.
El primer ministro negó que se buscara impunidad para la represión. Únicamente —prosiguió— se pretende establecer parámetros para que los jueces puedan determinar si un efectivo policial utilizó o no su arma de manera reglamentaria.
EL PROBLEMA
Sin embargo, este anuncio podría abrir una irremediable vía de colisión. Con este proyecto, el Gobierno busca desarrollar con mayor detalle parte del DL 982. Esta norma, aprobada por el Ejecutivo en julio del 2007, establece la inimputabilidad (exime de responsabilidad penal) a los militares y policías “que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte”.
¿Y en qué consiste esa “forma reglamentaria”? Es precisamente eso lo que pretende explicar legalmente el Poder Ejecutivo.
Sin embargo, la oposición y los activistas de derechos humanos han señalado al D.L. 982, que es la madre del cordero, como inconstitucional.
En mayo del 2008, la Asociación Pro Derechos Humanos reunió las firmas necesarias para presentar una acción de inconstitucionalidad contra el D.L. 982. La vista de la causa (audiencia en la cual las partes exponen oralmente sus argumentos) se realizó el 17 de febrero pasado en Arequipa. Ahora solo queda que el Tribunal Constitucional decida.
En junio del año pasado, con los votos de todas las bancadas de oposición, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó derogar el D.L. 982. No obstante, este dictamen no ha sido aún resuelto por el pleno del Parlamento.
Por su parte, la nueva presidenta de ese grupo de trabajo y ex ministra del Interior, la aprista Mercedes Cabanillas, informó que la semana pasada había presentado un proyecto de ley (el número 3666) precisamente para regular el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte del personal de la policía.
REACCIONES
En el Perú hay una cultura de irrespeto a la ley. Es un problema de fondo. Mientras el país no entienda que todo surge a partir del respeto de la ley, yo continúo viendo un horizonte complicado”.
WALTER GUTIÉRREZ. DECANO DE CAL
Esta ley daría legalidad a los actos realizados por la policía en cumplimiento de sus funciones. El personal policial deberá observar las reglas del uso de las armas de fuego”.
MERCEDES CABANILLAS. CONGRESISTA APRISTA
Hay que tener cuidado con este tipo de proyectos, porque la tendencia del Gobierno es no reglamentar, sino dejar en libertad la utilización de las armas en casos protesta social”.
GLORIA CANO. ABOGADA DE APRODEH
LA CIFRA
16 oficiales PNP fueron denunciados ante el Poder Judicial por la fiscal Marleny Rojas Méndez, de la Fiscalía Provincial Mixta 1 de Utcubamba, por lo sucesos de Bagua.
ANTES DE USAR EL ARMA...
No basta apretar el gatillo. Los efectivos policiales deben tener en cuenta varias normas que restringen o regulan el uso del arma reglamentaria.
Deberes de la PNP
Garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado.
Fuente: Constitución Política, artículo 166
Con sumo cuidado
En la intervención para controlar a la multitud, no podrá utilizar armas de fuego, salvo cuando exista una amenaza inminente de muerte o de lesión grave.
Fuente: Manual de DD.HH. aplicados a la función policial
Las armas de guerra
Solo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización.
Fuente: Constitución Política, artículo 175
Inimputables
Está exento de responsabilidad penal el personal de las FF.AA. y de la Policía Nacional que en el cumplimiento de su deber y uso de sus armas en forma reglamentaria causa lesiones o muerte.
Fuente: D.L. 982, art. 1
El debido empleo
El empleo de las armas de fuego se hará de forma racional. Constituye una medida extrema. Debe utilizarse cuando se vea en peligro su vida o la de otros.
Fuente: Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP.
El proyecto
Se hará uso del arma de fuego en las siguientes situaciones: Legítima defensa (cuando esté en riesgo su vida o su integridad), acto hostil (ataque) y situación hostil (amenaza o tentativa).
Fuente: Proyecto 3666
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