jueves, 10 de septiembre de 2009

Cárcel efectiva para hurtos menores

A continuación, la versión de Crónica Viva

Jueves, 10/09/2009

Aprueban que reincidencia en robos menores tenga pena de cárcel efectiva
http://www.cronicaviva.com.pe/content/view/94902/1/

El Pleno del Congreso acordó hoy insistir en la autógrafa de ley que plantea, entre otros aspectos, sancionar con pena efectiva de cárcel la reincidencia en los delitos de hurto simple, aún cuando la cuantía sea menor, así como las lesiones dolosas.

La autógrafa, que había sido observada por el Poder Ejecutivo, fue nuevamente aprobada por 84 votos a favor, 5 en contra.

La norma establece que la reincidencia se aplica para aquellos que, después de cumplir en todo o en parte una condena privativa de la libertad, incurre en un nuevo delito doloso, en un lapso que no excede de los cinco años.

Igual condición la tendrá aquellos que hayan sido condenados por la comisión de faltas dolosas; en ese sentido, se añade que la reincidencia se constituye como agravante de la acción delictiva.

El presidente de la Comisión de Justicia del Congreso, Rolando Sousa, explicó que la figura de la reincidencia se aplicará específicamente para los casos de robo y lesiones, que a la fecha son considerados como faltas.

Precisó que, en la actualidad, si un delincuente es detenido por robar un celular o un bolso, y el valor de lo sustraído no supera los 550 nuevos soles (un sueldo mínimo vital), el hecho era considerado como falta menor.

En esos casos el delincuente sólo era llevado a la comisaría y posteriormente salía en libertad; pero con la modificación planteada para el Código Penal, ahora la sanción para esos delincuentes será la pena privativa de la libertad, si hay reincidencia.

Robo de autopartes será delito agravado

La norma también establece una pena privativa de la libertad de hasta 12 años para quienes cometan robo de autopartes y de vehículos, al considerar este hecho como delito agravado.

Sousa detalló que el Código Penal establece en estos momentos una sanción carcelaria que fluctúa entre los 3 y 8 años, porque no se consideraba a estos hechos como robo agravado.

Cabe indicar que la norma, dispone que la persona que haya robado un vehículo no puede acceder a la detención domiciliaria ni tener solo orden de comparecencia, con lo cual se garantiza su reclusión.

La norma sancionada plantea además que quienes adquieran automóviles o autopartes robados, es decir, los llamados “reducidores”, serán pasibles de una sanción que fluctuará entre los 3 y 5 años de cárcel.

La reincidencia en este delito, en dos ocasiones o más, dará origen a que se incremente la pena carcelaria impuesta. Andina.

A continuación, la versión de El Chino

11/09/2009

Cogoteros y carteristas irán a la cárcel

El pleno del Congreso acordó insistir en la autógrafa de ley que plantea sancionar con pena privativa de la libertad (cárcel efectiva) la reincidencia en los delitos de hurto simple (aunque el monto sea menor), así como las lesiones dolosas.

"La prisión para los reincidentes en robos menores será de hasta cinco años. Por ejemplo, si una persona hurta un teléfono celular, tendrá una pena privativa de la libertad no menor de 80 días", expresó Rolando Sousa (AF), titular de la Comisión de Justicia.

La norma también establece cárcel de hasta 12 años para quienes roben autopartes y vehículos. Mientras que los 'receptadores' irán a prisión, entre 3 y 5 años, por comprar cosas robadas.

A continuación, la versión de Ojo

11 de septiembre del 2009

PASA A MANOS DE ALAN PARA QUE LO PROMULGUE

CARCEL PARA PANDILLEROS Y COGOTEROS


El legislador Yonhy Lescano cuestionó la norma porque el endurecimiento de penas no acabará con la delincuencia. (Algo es algo, Yonhy)

Pleno del Congreso aprobó proyecto de ley por 84 votos a favor. Sólo falta que presidente la promulgue.

Con pena de cárcel efectiva (debería ser perpetua, además) serán sancionados aquellos reincidentes en delitos de robos menores y lesiones dolosas, de acuerdo a la autógrafa de ley aprobada ayer por insistencia en el pleno del Congreso.

La norma que había sido observada por el Ejecutivo y que fue nuevamente aprobada por 84 votos a favor y cinco en contra, establece que la reincidencia se aplicará a aquellos que después de cumplir una condena privativa de la libertad, incurre en un nuevo delito, en un lapso que no excede los cinco años.

El mismo castigo tendrán aquellos que hayan sido condenados por la comisión de faltas dolosas, en que la reincidencia se constituye en agravante.

El presidente de la Comisión de Justicia, Rolando Sousa, explicó que la figura de la reincidencia se aplicará sólo para casos de robo y lesiones, que hasta la fecha son considerados faltas.

Explicó que, en la actualidad, si un delincuente es detenido por robar un celular o un bolso, y el valor de lo sustraído no supera los 550 nuevos soles (un sueldo mínimo vital), el hecho se considera falta menor.

Con la modificación planteada para el Código Penal, ahora la sanción será cárcel efectiva si hay reincidencia, expresó.

La norma también establece una pena privativa de la libertad de hasta 12 años para quienes cometan robo de autopartes y de vehículos, al considerar que este hecho es delito agravado. Quienes adquieran automóviles o autopartes robadas, es decir, los reducidores, tendrán una sanción entre tres y cinco años de cárcel, y la reincidencia incrementará la pena.

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