sábado, 19 de septiembre de 2009

Cadena perpetua

A continuación, la versión de Trome

19/09/2009

Cadena perpetua a rateros asesinos

Tal como lo establece la ley 29047, aprobada por el Congreso y publicada en 'El Peruano', recibirán pena de cadena perpetua los delincuentes que cometan robo agravado (con violencia), actuando como parte de una banda, o si como consecuencia de la comisión del delito, la víctima pierde la vida o sufre lesiones graves físicas o mentales.

En caso los facinerosos causen lesiones físicas o mentales a la víctima, o abusen de su incapacidad física o mental, o le administren fármacos, la sanción que sufrirán será de 20 a 30 años.

Según la norma, se considera 'robo agravado', castigado con penas de entre 12 y 20 años de prisión, cuando se realiza en medios de transporte público, a menores de edad, mujeres embarazadas, ancianos o discapacitados y sobre vehículos automotores, entre otros.

Cadena perpetua para todos los maleantes. Esa es la solución al crimen.

A continuación, la versión de La República

Sáb, 19/09/2009 - 09:05

Cadena perpetua al que causa robo con muerte
http://www.larepublica.pe/sociedad/19/09/2009/cadena-perpetua-al-que-causa-robo-con-muerte-0

Ratifican máxima condena. Y modifican penas para los delincuentes reincidentes.

Otros cambios en el Código Penal ordenan cárcel de hasta 30 años a “delincuentes habituales” y a quienes abusen de incapacidad física de una persona.


Milagros Laura S.

Sin miramientos. La pena máxima, la cadena perpetua, recibirá el delincuente que, en calidad de miembro de una organización delictiva o banda, o si tras el robo agravado que cometió, produce la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental.

Ayer se modificaron seis artículos de la Ley Nº 29407 y se ratificó dicha sentencia máxima, a través de una norma emitida en El Peruano, la cual contempla los delitos contra el patrimonio y la reincidencia.

Con esa modificación, el delito más frecuente y común que se comete en el país, el robo, será duramente sancionado. Todos los delincuentes que reincidan en cometer robo agravado serán penados hasta con 30 años de prisión.

La modificación señala que la persona que cometa un robo agravado es considerada un delincuente habitual, siempre y cuando se trate de por lo menos tres hechos punibles que se perpetren en un lapso que no exceda 5 años.

Más sanción a reincidentes

La reincidencia es un agravante que pone al juez en disposición de aumentar la pena hasta en una mitad por encima de la máxima sentencia fijada por la ley. Es decir, si un sujeto es sentenciado a 20 años de pena privativa de la libertad por robar a mano armada –se cumpla o no la condena– y luego vuelve a cometer este delito luego de 5 años de haber salido del penal, es considerado delincuente habitual (¿Y si lo comete luego de 5 años y un día? Hecha la ley hecha la trampa, ¿que no se dan cuenta?). Entonces su condena por el nuevo delito puede alcanzar hasta los 30 años.

Cabe señalar que las modificaciones que se contemplan en el artículo 189º de la ley Nº29407 explican también que cuando el delincuente comete el robo abusando de la incapacidad física o mental de su víctima, valiéndose del uso de drogas, insumos químicos o fármacos, recibirá una pena no menor de 20 años ni mayor de 30.

Esta pena también se cumple por apropiarse de bienes de valor científico o bienes que integren el patrimonio cultural de la nación, o cuando el delincuente coloca a la víctima o su familia en grave situación económica.

Pena mínima es de 12 años

También se señala que el robo agravado merece una pena --no menor de 12 años ni mayor de 20-- cuando el delito es cometido a mano armada, en la noche o un lugar desolado, o cuando es perpetrado con dos o más personas. Asimismo, el delincuente que finge ser una autoridad, un servidor público o trabajador del sector privado o se vale de documento o falso mandato de autoridad para robar, merece la pena de 12 años.

Cifras

-30 años es la pena máxima para los que cometen robo a mano armada.

-6 artículos fueron modificado en la nueva publicación de la Ley Nº29407

-2007 se modificó por última vez la ley Nº 29407 del Código Penal.

Critican estas modificaciones

Para el abogado penalista Luis Lamas estas medidas de modificación en la ley Nº 29407 solo dificultarán los trámites legales haciéndolos burocráticos y engorrosos.

Además señala que es una medida anticonstitucional considerar como reincidente o delincuente habitual a la persona que cometa un nuevo delito, en un lapso de cinco años, tras el cumplido de su condena.

Por su parte, el penalista Luis Roy asegura que endurecer las penas no ayudará a reformar a los delincuentes (si esa gente es irreformable, ¿de qué habla Roy?), se debe mejorar el sistema penitenciario con medidas educadoras que puedan reinsertar a los presos a la sociedad (esa gente ya no se reinserta. Más bien se re-injerta. de nuevo: ¿de qué habla Roy? ¿Es que acaso no lee los periódicos?).

La pena de cadena perpetua está tipificada desde marzo del 2007, así como el endurecimiento de penas.

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