Modalidad antigua, pero la siguen usando
Choros desvalijan a usuarios de vehículos piratas
Fuente: Diario La República, Alexi Velásquez S.
Foto del "angelito". Grabéselo porque ahorita sale a seguir haciendo lo mismo.
Policía alerta sobre peligrosa modalidad criminal. Exhorta a utilizar solo unidades de transporte formal.
Los asaltos a mano armada contra usuarios de vehículos de transporte urbano han aumentado en Lima. Al menos 12 casos han sido denunciados en este 2009 por gente que subió confiada a taxis y buses y quedó a merced del hampa.
Las bandas alquilan autos y cústers, les alteran los números de matrículas y, luego, los utilizan para cometer sus fechorías, explicó un oficial PNP.
Esto quedó en evidencia ayer tras la captura de dos integrantes de uno de estos grupos que vienen operando criminalmente en la ciudad.
Patrulla lo salvó
Efectivos del Escuadrón de Emergencia y de la Deincri de Lince impidieron que el comerciante José Humberto Ayasca Velásquez, de 47 años, sea despojado de sus bienes.
Él subió al taxi Tico AOH-486 en la intersección del jirón Domingo Casanova y la Av. Ignacio Merino. Se sentó al lado del chofer, ignorando que atrás iba oculto un segundo rufián.
Ayasca tuvo suerte. Justo cuando era asaltado aparecieron varios agentes en un patrullero, razón por la que fue echado del carro.
Los ladrones intentaron huir en vano. Fueron perseguidos a tiros y capturados en la Av. Camino Real, distrito de San Isidro.
El maleante Moisés Domingo Cabrera Cavalier (46) sufrió perforaciones de bala. Acabó internado en el hospital Casimiro Ulloa. Su cómplice, Carlos Alberto Reyes Córdova (28), resultó ileso. Se ha establecido que los dos sujetos alquilaban el Tico en 50 soles diarios para delinquir.
Cústers piratas
El uso de cústers para asaltar fue reportado por Humberto Miguel Lescano, César Gabriel Linares, Juana Isabel Cóndor y otras 8 personas asaltadas por una pandilla la noche del sábado último en la cuadra 37 de la Av. Colonial, Callao.
Recomendaciones
Informales no. La Policía recomendó usar solo unidades de empresas formales para no ser víctima de falsos transportistas.
Riesgos. Los vehículos piratas no ofrecen ninguna garantía. Pueden estar tripulados por ladrones o secuestradores al paso.
Archivo MOISÉS DOMINGO CABRERA CAVALIER
EXP. N.° 3016-2004-HC/TC
LIMA
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/03016-2004-HC%20Resolucion.html
MOISÉS DOMINGO CABRERA CAVALIER
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de agosto de 2005
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Moisés Domingo Cabrera Cavalier contra la resolución expedida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 115, su fecha 28 de mayo de 2004, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la demanda tiene por objeto solicitar la excarcelación del accionante por exceso de detención preventiva. Se alega que el plazo máximo establecido por el artículo 137.º del Código Procesal Penal ha vencido en exceso, pues el demandante está detenido en el Establecimiento Penal de Lurigancho desde el 28 de setiembre de 2002, fecha en que se le abrió instrucción por el presunto delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado.
2. Que, conforme lo ha sostenido en reiterada jurisprudencia este Colegiado (STC 2915-2004-HC, Caso Berrocal Prudencio), “la detención preventiva ha sido instituida, prima facie, como una medida cautelar tendiente a asegurar el adecuado curso de las investigaciones y la plena ejecutabilidad de una eventual sentencia condenatoria”. En tal sentido, su aplicación debe ser el último recurso entre las opciones de las que dispone un juez para asegurar el éxito del proceso penal.
3. Que, mediante Oficio Administrativo N.º 499-2003- 1ra. S.P.R.C, cursado por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, este Tribunal ha tomado conocimiento de que, con fecha 28 de octubre de 2004, la mencionada sala penal dictó sentencia contra el demandante Cabrera Cavalier, imponiéndole seis años de pena privativa de libertad efectiva, la cual no fue impugnada por el procesado, quedando, consecuentemente, consentida. Siendo así, a la fecha el actor tiene la condición de condenado, puesto que se encuentra detenido en mérito de un mandato judicial expedido mediante sentencia, habiendo operado, por tanto, la sustracción de la materia del hecho controvertido, conforme lo establece el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento por haberse producido la sustracción de materia.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍATOMA
LANDA ARROYO
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