viernes, 16 de enero de 2009

Tema polémico

En España

Protección de Datos sanciona a un ciudadano que colgó en YouTube imágenes grabadas en la calle
Fuente: adn.es/ciudadanos

Es la primera vez que la agencia impone una multa por difundir un vídeo sin el consentimiento de quienes aparecen

Las imágenes mostraban prostitutas y clientes en el centro de Madrid

Los vecinos de la calle Montera que grabaron imágenes de las prostitutas y sus clientes cometieron una infracción muy grave al hacerlo y colgarlas en YouTube. Esa es la conclusión a la que ha llegado la Agencia Española de Protección de Datos, que les condena a pagar una multa de 601,01 euros.

La AEPD concluye en su resolución que publicar estos vídeos en los que se podía identificar a transeúntes grabados sin su consentimiento supone una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos, ya que incumple el principio de consentimiento establecido en su artículo 6.

La Agencia entiende también que, cuando los vecinos distorsionaron los rostros de los transeúntes en 20 de los 22 de los vídeos publicados, la "voluntad de no dañar la intimidad de los viandantes" y el deseo de mejorar la seguridad pública de la zona disminuyen la culpabilidad de los autores y eso ha reducido la cuantía de la multa.

Esta es la primera vez que la AEPD emite una sanción por captar y difundir imágenes a través de internet pero, en la actualidad, hay abiertos otros procedimientos relacionados con sitios web como YouTube. Uno de ellos, según confirmó el director de la Agencia, Artemi Rallo, es el de varios jóvenes que grabaron a un discapacitado en Móstoles mofándose de él y lo colgaron en la misma plataforma.

La Agencia recuerda también que captar y reproducir imágenes de personas, siempre que se las identifique, y publicarlas en YouTube, accesible para cualquier usuario de internet, se encuentra sometida al consentimiento de sus titulares, según el artículo 6.1 de la Ley, excepto las excepciones contenidas en el artículo 6.2.

Según estas excepciones, no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; "cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del ficher, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado".

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¿Es YouTube responsable?

Rallo explicó que las entidades que prestan servicios similares a YouTube "no asumen ninguna responsabilidad hasta que son advertidas de que alojan este tipo de irregularidades y no las reparan". En este caso concreto los vídeos desaparecieron de la plataforma y por ese motivo la advertencia se hizo innecesaria.

Además, recordó que simplemente captar las imágenes de cualquier ciudadano sin su consentimiento, aunque no se difundan, no está permitido por la ley. Admitió en cualquier caso que nunca se ha iniciado un procedimiento por este tipo de conducta, y que habría que valorarla en cada caso. No es lo mismo las personas que aparecen de fondo en el vídeo casero de un turista que filma un monumento, que "quien graba en una playa con un móvil y almacena sus vídeos en el ordenador, aunque no los difunda", matizó.

La Agencia inició de oficio la investigación sobre las imágenes de los vecinos de Montera, pero normalmente, en el 90% de los casos, los expedientes que abre responden a una denuncia, explicó Rallo.

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