viernes, 20 de marzo de 2009

¿Y el pandillaje no existe?

EVALUACIÓN DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

DRA. MARIA JESÚS ESPINOZA MATOS

PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA MUJER, DESARROLLO HUMANO Y DEPORTE

http://www.congreso.gob.pe/comisiones/1998/mujer/arti3.htm

Señora Soledad Cisneros Campoverde, Presidenta del Centro del Estudios del Menor y la Sociedad, Damas y caballeros buenas noches, es muy grato para mi, dirigirles la palabra en el marco de este seminario internacional.

En primer lugar quiero agradecer la alta distinción recaída sobre mi persona, al haberme incorporado como Miembro honorario del Centro de Estudios e Investigaciones sobre el Menor y la Sociedad, tan honorable distinción, es un aliciente para seguir trabajando a favor de los niños, adolescentes y jóvenes del Perú.

El tema que se me ha asignado esta noche es una evaluación del Código de los Niños y Adolescentes, en ese sentido quiero empezar señalando que uno de los primeros actos de Gobierno del Señor Presidente de la República, Ing. Alberto Fujimori, en el inicio de su primer mandato en el año de 1990, fue proponer al Congreso de la República la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Este instrumento internacional, luego de su aprobación fue incorporado a nuestra legislación nacional de acuerdo al mandato de la Constitución Política de 1979, mediante Resolución Legislativa Nro. 25278, simultáneamente generó para el Estado peruano una obligación jurídica internacional frente a los demás Estados signatarios.

Debemos, tener presente en la actualidad que prácticamente todos los Estados en el mundo han aprobado la Convención, salvo los Estados Unidos de América y Somalia.

La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, es considerado el instrumento internacional mas importante del mundo, en materia de los derechos humanos otorgados a la infancia. Consagró la llamada Doctrina de la Protección Integral, la cual desarrolla tres fundamentos según lo señalado por el especialista peruano Jorge Valencia Corominas, los llamados derechos específicos, el reconocimiento del niño como sujeto de derechos y el principio del interés superior del niño.

La Convención definitivamente consagró un nuevo paradigma sobre la infancia, una nueva visión sobre los niños, reconociendo su protagonismo y proponiendo una cultura desde la infancia y hacia la misma, el mérito de este Código mundial es haber transformado las estructuras jurídicas de 194 Estados, con el propósito de no sólo apostar por el futuro del mundo, sino por el presente, por millones de niños, que actualmente sus derechos no son respetados.

La actoría y protagonismo de la infancia, debe de modificar necesariamente el rol del adulto sobre esta, trayendo indudables cambios en la participación del niño y del adolescente en el contexto familiar, en la escuela, así como en los gobiernos locales.

La concepción tradicional de una cultura adulto-centrista sobre la infancia, debe abrir las puertas a una nueva concepción, de democracia y de ciudadanía para los nidos y adolescentes. Al respecto, la organización de los Parlamentos Escolares, Municipios Escolares, así como las Defensorias Escolares, en los últimos años en el Perú, son experiencias valiosas, donde el ejercicio democrático deviene en una práctica común y cotidiana para miles de infantes.

Como señala el especialista argentino Emilio García Méndez, la Convención ha tenido el mérito de llamar la atención, tanto de los movimientos sociales, cuanto del sector mas avanzado de las políticas públicas, acerca de la importancia de la dimensión jurídica en el proceso de lucha por mejorar las condiciones de vida de la infancia.

Demostrando, el Perú su voluntad política de adecuar los preceptos contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el 29 de diciembre de 1993, promulgó el Código de los Niños y Adolescentes, que reconoce los fundamentos de la Doctrina de la Protección Integral de la infancia, en nuestra legislación nacional.

El Código en el Libro Primero reconoce los llamados derechos específicos a los niños y adolescentes, más no derechos especiales.

Los derechos específicos suponen reforzar los derechos humanos otorgados a los seres humanos en general, en el caso de la infancia se establecerán mecanismos normativos y administrativos para garantizar al niño y al adolescente el derecho a la vida, el derecho al nombre y nacionalidad, su derecho a la libertad, no pudiendo ser detenido, salvo en caso de flagrante délito o por mandato judicial.

Asimismo mejora las normas aplicables, como las de administración de justicia, estableciendo los Juzgados del Niño y Adolescente, los cuales han sido convertidos en Juzgados de la Familia, ampliando su competencia en el tema. Establece condiciones adecuadas para el trabajo de los adolescentes, reconociendo nuestra realidad social buscando darles protección y supervisando a través de las autoridades responsables las labores que desarrollen de tal manera que pueda evitarse violentar los derechos de los adolescentes trabajadores.

Todo adolescente para trabajar debe encontrarse debidamente autorizado cuando realiza trabajos por cuenta ajena en el Ministerio de Trabajo, y registrado en las DEMUNAS cuando realiza trabajos por cuenta propia. El PROMUDEH y los Ministerios de Trabajo, Salud y Educación, así como los gobiernos regionales y locales son los encargados de la protección de los adolescentes trabajadores.

Existen ciertos trabajos expresamente prohibidos como el que se realiza en sub-suelo, o donde se trabaje con pesos excesivos y en aquellos donde la seguridad del adolescente este en peligro.

En armonía con los precepto señalados en la Convención, el Código de Niños y Adolescentes estableció en el Libro Segundo la creación de un Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, que tuviera como órgano central un Ente Rector que se encargara de la dirección del Sistema y que mediante Decreto Legislativo Nro. 866, las funciones del Ente Rector fueron transferidas al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

El Libro Tercero, consagró instituciones del derecho de familia que tradicionalmente estaban plasmadas en la legislación civil, pero comprendiendo los legisladores el principio del interés superior del niño, instituciones como la adopción, Patria Potestad, tenencia, entre otras fueron incorporadas.

El Libro Cuarto, en el tema de los adolescentes infractores, reconoce al adolescente como sujeto de derechos y no objeto de tutela, y como tal le asiste los mismos derechos que a un mayor de edad, otorgándosele las garantías de un debido proceso, para la elaboración de este Libro se tomó como fuente los Instrumentos Internacionales sobre Administración de Justicia como:

- Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores

- Las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes privados de Libertad.

- Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) y La Convención sobre los Derechos del Niño.

El Código tuvo que adecuar estas normas a nuestra realidad, es decir al medio en que se desenvuelven nuestros Niños y Adolescentes y se garantiza el derecho a la libertad, lo cual significa que:

ningún niño y adolescente podrá ser privado de su libertad, salvo por mandato del Juez, o en caso de infracción a la ley penal; sólo se podrá detener al autor o participe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal. Desde su vigencia ya no se pueden realizar detenciones masivas como "redadas", "batidas", las mismas que están prohibidas porque atentan contra las garantías de que gozan todos los ciudadanos y que también están señaladas en la Constitución; y en el caso que se cometiera una acción violatoria de las libertades personales incluso podrán ejercer los niños y adolescente la acción de Hábeas Corpus.

El Código de los Niños y Adolescentes del Perú, es una norma jurídica que ha inspirado a otros Códigos, en Latinoamérica, como, el Código de Guatemala, Nicaragua y el reciente promulgado "Estatuto de la Infancia de Venezuela. Así como los proyectos de Códigos del Paraguay y el Uruguay.

Somos de la opinión, que un cuerpo jurídico no puede ser validado si es que no ha sido implementado, y en ese sentido creemos que existen avances significativos como la creación de las Defensorías del Niño y Adolescente, que funcionan en los municipios y en otras formas de organización social. El Ente Rector hoy a cargo del PROMUDEH, que dirige el Sistema Nacional de Atención Integral a la Infancia.

La Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, que ha mejorado considerarablemente el tratamiento para la recomposición social del adolescente infractor.

Pero vivimos, en un país que tanto queremos, y que supone un reto cotidiano, permanente, cuya tarea es continua, es por ello que desde nuestra Comisión de la Mujer, Desarrollo Humano y Deporte del Congreso de la República, estamos elaborando un conjunto de normas complementarias al Código a favor de nuestros niños, como los proyectos de leyes de los Municipios Escolares, el que modifica el proceso penal sobre los delitos contra la libertad sexual de los menores de edad, el reciente proyecto dictaminado por la Comisión que otorga el título de ejecución a las actas de conciliación a las Defensorías del Niño y Adolescente.

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