lunes, 4 de octubre de 2010

Escribe Víctor Burgos Mariños (juez): ¿Quién marca a los marcas?

01 de octubre (Alerta Informativa)


¿QUIÉN MARCA A LOS MARCAS?

p. Víctor Burgos Mariños
Juez Superior de la Corte de Justicia de La Libertad
Profesor de la Universidad Nacional de Trujillo.

http://www.lozavalos.com.pe/alertainformativa/index.php?mod=contenido&com=contenido&id=4581

Es importante que la sociedad peruana conozca que no existe en la Ley Penal el “delito de marca”, sino que el “marcaje” es lo mismo que el “seguimiento” o “reglaje” que realiza un grupo u organización delictiva, para perpetrar delitos, principalmente de tipo patrimonial como el robo agravado.

El “marcaje” es una forma de labor de “inteligencia” que realizan los delincuentes, en lugares como bancos, centros comerciales o negocios, donde las personas realizan transacciones y mueven dinero o valores, siendo objeto de vigilancia, para luego de identificada la víctima (“marcada”), sea seguida y asaltada de forma violenta.

El hecho es sancionable a partir del momento en que el autor emplea violencia contra la persona, es decir, desde el momento en que la víctima es alcanzada y amenazada, y se consuma, cuando los asaltantes se apoderan de su dinero.

Como se verá, los delitos por la modalidad del “marcaje”, solo son sancionables, cuando se comete el delito de robo, y esto es perfectamente conocido por la Policía y la Fiscalía, e incluso por los propios delincuentes.

Cuando la Policía difunde a través de los medios de comunicación, el hecho de que se han capturado “marcas”, se confunde a la población y se genera una mayor alarma social, cuando en realidad se trata de un delito de robo, por lo que la Policía al intervenir un sospechoso, para que éste, sea válidamente procesado y sancionado, tiene que proporcionar las pruebas del delito de robo y no solo a limitarse a afirmar que son “marcas”.

El delito de robo, por la modalidad del “marcaje”, es un delito realizado por organizaciones delictivas, cometido generalmente en coautoría, donde existe un acuerdo previo y un reparto de roles bien diferenciados.

Los autores que hacen el marcaje no son los mismos que realizan el asalto. Los primeros se camuflan con los ciudadanos, no portan armas, no llaman la atención e ingresan a los bancos y centros de negocios, mientras que los segundos, son los que portan las armas, van a bordo de vehículos, tienen instrumentos de comunicación y son los que materializan el asalto.

Si la Policía interviene a un sospechoso antes de la realización del asalto, en el primer caso, no existe ningún delito y no podrá ser procesado; si es en el segundo caso, tampoco habrá delito de robo (menos delito de “marca”), tan solo habrá el delito de portar armas de fuego de forma ilícita, con la limitación que sólo podrá ser sancionado quien llevaba el arma.

Cuando se trata de organizaciones criminales, la captura de uno de sus integrantes, no afecta a dicha organización ni hace que los delitos de robo por la modalidad de “marca” disminuyan, sino que hace que ingresen delincuentes más jóvenes y más violentos.

La actual práctica de intervención policial, deja sin sanción a quienes hacen el “marcaje” y a quienes no se les encuentra portando armas.

Hace pocos días, en la ciudad de Trujillo, la Policía realizó una intervención a dos vehículos que en actitud sospechosa estaban en las inmediaciones del Real Plaza, encontrándoseles armas a algunos de ellos, siendo presentados luego a la prensa como “marcas”, sin que se presente ninguna evidencia del delito de robo. Probablemente todos los intervenidos sean “marcas”, pero lamentablemente, todos no podrán ser sancionados. Es decir, si en un vehículo iban 4 “marcas”, y sólo uno o dos de ellos llevaban arma de fuego, los otros no podrán ser sancionados, pues el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, sólo sanciona a quien posee el arma.

Nadie está libre de ser víctima de este delito, y la ciudadanía reclama que este delito sea realmente erradicado, pero con intervenciones como la ocurrida la pasada semana, no será posible luchar con eficiencia contra este flagelo. Creo, que si la Policía aplica las reglas del Nuevo Código Procesal Penal y trabaja de forma más coordinada con el Ministerio Público, tal como lo establece el Manual de Procedimientos Operativos redactado por los mejores cuadros de la Policía y la Fiscalía de Trujillo, se podrá lograr optimizar sus funciones constitucionales de prevenir y combatir la delincuencia, en beneficio de la paz y la seguridad de la sociedad.

Las pruebas en delitos como estos, se obtienen con la primera intervención a cargo de la Policía, y con la celeridad del Nuevo Código Procesal Penal, el Fiscal las llevará a las audiencias públicas del juicio oral, y allí, ningún juez podrá dejar impune estos delitos. Pero no se puede perseguir ni sancionar penalmente una conducta que no es delito (delito de “Marca”), y sin pruebas válidas. La efectiva sanción, requiere de una eficiente intervención policial.

Esta modalidad delictiva, merece un trabajo inteligente y coordinado de la Policía y el Ministerio Público, y hacer uso de las modernas técnicas de investigación previstas en el Nuevo Código Procesal Penal, como por ejemplo,

-el control de identidad (Art. 205°),
-los controles policiales públicos por delitos graves (Art. 206°),
-la video vigilancia (Art. 207°),
-las pesquisas (Art. 208°),
-la retención de ciudadanos (Art. 209°),
-el control de comunicaciones (Arts. 226° y ss),
-la clausura, vigilancia e inmovilización de urgencia (Art. 241°),
-las nuevas reglas para la incautación de objetos y documentos (Arts. 316° y ss),
-la Circulación y entrega vigilada de bienes delictivos (Art. 340°),
-el Agente encubierto (Art. 341°),

entre otras.

Además, de acuerdo al Art. 333° del Código, es obligatorio que “…la Policía Nacional instituya un órgano especializado encargado de coordinar las funciones de investigación … con el Ministerio Público…” para que en base a la información sobre la criminalidad violenta y organizada, se elabore programas y acciones para la adecuada persecución del delito, y programas de protección y seguridad.

En un trabajo más coordinado de la Policía con la Fiscalía, sería posible montar una labor de inteligencia, con sistemas de video vigilancia, agente encubierto y demás modernas técnicas de investigación.

Esta modalidad delictiva tiene como debilidad que se inicia en lugares de fácil observación y vigilancia (bancos, centros de negocio), que pueden permitir su seguimiento hasta que se realice el delito de robo. En este caso, todos los intervenidos podrán ser sancionados penalmente como autores del delito de robo agravado, pues como actúan en coautoría, se castiga a todos, a quienes hacen el “marcaje”, a los que llevan o no las armas, y también a quienes conducen los vehículos, y no se dejará impune a algunos, como lamentablemente pasa. La Policía y el Ministerio Público deben empezar a marcar a los marcas, con investigaciones modernas, inteligentes y un trabajo coordinado.

Con esta nueva práctica de la investigación, se podrán desmontar las organizaciones delictivas, pero para ello se requiere además de lo ya dicho, de un trabajo operativo discreto y diligente pensado en el futuro juicio oral y no para la conferencia de prensa, de un mejor liderazgo de la Policía que se preocupe por mejorar su capacidad logística, mejores condiciones de trabajo y capacitación urgente, en lugar de titulares de prensa que dañan la coordinación con el Ministerio Público y encubren los problemas y deficiencias de la actuación policial.

Dicha nueva práctica debe permitir observar en la audiencia pública, un trabajo policial más profesional, moderno y eficiente. El Nuevo Código Procesal Penal otorga a la Policía una mayor capacidad operativa investigativa, que permite al Ministerio Público tener una buena investigación, y hacer un buen juicio oral que garantice la sanción ejemplar de los delitos.

Finalmente, habría que pensar también en la necesidad de adelantar la intervención del derecho penal, para sancionar también, el “marcaje” como un acto preparatorio del delito de robo o extorsión, pues estos delitos son tan violentos, que causan temor a la ciudadanía, como lo sucedido en la ciudad de Lima, donde en plena vía expresa, se realizó un asalto y una niñita de tres años, fue víctima inocente de la crueldad e insanía de los marcas, quienes le han dejado cuadraplejica para toda la vida.

Creo que si se sanciona por delito de terrorismo, a quien tenía planos y datos del Congreso, o por tráfico ilícito de drogas a quien posee insumos, también resultaría razonable que se sancione por Delito Patrimonial violento, a quien sea sorprendido realizando un “marcaje” o reglaje o portando planos, teléfonos, armas u otra evidencia que acredite que será usada para cometer el delito de robo o extorsión.

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